Artículo 10. Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información fundamental (Transparencia Historica)
Artículo 39. En el caso de los ayuntamientos, deberán publicar la siguiente información
Artículo 33. La información común que los sujetos obligados deberán publicar, es la siguiente:
Fracción VI
Los Indicadores que permiten rendir cuenta de sus objetivos y resultados
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Fracción VIII
La Remuneración Bruta y Neta de todos los Servidores Públicos de Base o de Confianza
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Fracción XII
La Información en Versión Pública de las Declaraciones Patrimoniales de los Servidores Públicos
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Fracción XIII
El Nombre, Domicilio de la Unidad de Transparencia y de los Servidores Públicos Encargados del Comité de Transparencia
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Fracción XVIII
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas
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Fracción XXIII
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad
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Fracción XXIV
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal
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Fracción XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales
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Fracción XXVII
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados
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Fracción XXVIII
La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación
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Fracción XXXIII
Los convenios de coordinación que celebren con la federación, otros estados o municipios
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Fracción XLVII
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones
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Fracción XLIX
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante
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